1. Tanto el transportador como el embarcador expresamente aceptan las condiciones del transporte que se exponen a continuación.

2. El transportador emitirá una Orden de Flete y factura por cada embarque que reciba para su transporte.

3. La Orden de Flete hará fe, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato de transporte, de las condiciones del mismo, de la recepción de la mercadería por el transportador, de su peso, volumen y embalaje, y del número de bultos totales del embarque.

4. El embarcador es responsable de la exactitud de las declaraciones indicadas y referentes a las mercaderías señaladas en la Factura u Orden de Flete.

Si el embarcador encomienda el transporte de objetos o mercaderías peligrosas para la seguridad de los vehículos,  estará obligado a manifestar esta circunstancia al transportador y a proporcionarle los antecedentes y la asistencia que a éste le fuere necesaria para el adecuado cumplimiento de su cometido.

Así, el transportador no será responsable por la efectividad del contenido declarado por el embarcador, ni de su estado de conservación e integridad.

El embarcador deberá indemnizar al transportador y a cualquier persona, por todo daño que sea consecuencia de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.

5. El transportador, sin incurrir en responsabilidad, podrá rehusar, condicionar o dejar sin efecto el transporte de cualquier mercadería que pueda ser peligrosa para la seguridad de los vehículos, o que no cumpla con las exigencias legales o reglamentarias relativas a su embalaje y acondicionamiento y a la documentación y permisos especiales requeridos, aún cuando la mercadería ya haya sido recibida por el transportador.

6. La destrucción, pérdida, avería o retardo de la mercadería que se produjera durante el transporte, será indemnizada con una cantidad equivalente a 0,47 Unidades de Fomento al valor de la fecha de embarque, por kilogramo de peso bruto de la carga, que no exceda los límites establecidos en el Art. 149 del Código Aeronáutico de la República de Chile. En todo caso, el pago de cualquier indemnización por parte del transportador, deberá ser tramitado por el embarcador conforme al procedimiento establecido por el Departamento de Siniestros de Chibra Intercity.

Para estos casos rigen condiciones generales de la póliza de transporte de mercancías, condiciones restringidas código POL. 1.91.045, se cubre huelga y conmoción civil según cláusula código CAD 1.92.041, se cubre según condiciones generales de la póliza de robo con fuerza en las cosas código POL 1.94.021, rige cláusula de condiciones seguro de responsabilidad máxima por vehículo (prorrateo de la cobertura en función del total del valor de la carga transportada en cada vehículo), rige deducible del 10% en toda y cada pérdida, con un mínimo de UF 20 para robo con fractura y/o asalto.

7. Las partes podrán convenir que, mediante el pago de un precio adicional, el transportador responda hasta el valor real, debidamente acreditado, de la mercadería transportada, el cual deberá ser declarado por el embarcador previo al transporte.

Actualmente, la empresa ofrece un seguro opcional por cobertura contra todo riesgo, con un valor de prima del 0,55% sobre el valor declarado, debidamente acreditado al momento del embarque, por medio de un documento tributario, para mercancías nuevas, sin uso, que cubre los riesgos de transporte desde el momento de su retiro en la bodega

Contrato de transporte - Normativa legal aplicable

Condiciones del contrato de transporte- seguro

del cliente hasta la entrega conforme al destinatario. La declaración de valores puede ser hecha en Pesos $, Unidades de Fomento UF o Dólares de N.A., en cuyo caso se tomará el valor al tipo de cambio al día del embarque.

En el caso de mercancías usadas deberá contar con la inspección y aceptación previa por parte de la compañía aseguradora, por medio de una inspección visual previa al embarque, la que podrá ser coordinada directamente con nuestra empresa.

En ningún caso el transportador será responsable más allá del valor declarado.

8. El transportador no será responsable de la destrucción, pérdida o avería de las mercaderías;

- Si el daño derivare de la naturaleza o del vicio propio de la mercadería;

- Si el daño proviniere del embalaje defectuoso de la mercadería;

- Si el daño derivare de un acto de la autoridad pública.

- Asimismo, el transportador no será responsable de la destrucción, pérdida o avería de las mercaderías, o retardo en su transporte si probare que se adoptó las medidas necesarias para evitar la destrucción, pérdida, avería o retardo, o que le fue imposible adoptarlas.

9. El transportador no será responsable del dinero, alhajas, documentos o efectos de gran valor que contengan los bultos transportados, si al tiempo de la entrega el embarcador no lo hubiere declarado expresamente en su contenido. No está cubierto el riesgo de transportes para dinero e efectivo, joyas o documentos mercantiles al portador. Se excluyen expresamente los siguientes artículos: Carga viva, contenedores, fruta de exportación, obras de arte, joyas, pieles, objetos valiosos, antigüedades y explosivos.

10. No se aceptará ningún reclamo contra el transportador transcurridos 30 días desde la fecha del embarque, ni acción alguna será admisible, si no se hubiese pagado en forma íntegra el precio del flete encomendado.

11. El embarcador al enviar su carga con Flete Por Pagar en Destino, acepta pagar a Chibra Intercity el valor del flete de ida y regreso si el consignatario rehusara pagar los gastos en destino.

12. Para todos los efectos legales y contractuales, se entiende por embarcadores, el o los remitentes, o sus representantes, o los encargados de entregar al transportador las mercaderías por orden de los remitentes.

13. La carga que no fuere reclamada por los destinatarios dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su recepción en los lugares de destino, será vendida en pública subasta por el transportador en esos mismos lugares. La subasta se anunciará con 10 días de anticipación, por lo menos, mediante un aviso que se publicará en periódico del lugar del remate y en un cartel que se colocará en la oficina o local del transportador. Si la especie fuese comestible o su custodia y conservación dispendiosa, podrá omitirse la subasta y venderse privadamente dentro del plazo de 48 horas, contados desde la fecha de su recepción, previo aviso por carta certificada al interesado. Si el producto de la subasta o venta privada no fuere reclamado por el destinatario de la carga dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su enajenación, quedará a beneficio del transportador que la destinará al Servicio de Bienestar de su personal. Si el producto fuere reclamado dentro del mismo plazo, será entregado previa las deducciones de publicación y conservación.

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